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41-05 Estatuto de los conciertos organizados por la ciudad de Bonn
Desde el 11 de octubre de 1983
Lista de cambios
Enmienda de
entró en vigor el
Reglamento modificado
31 de marzo de 2015(DO p. 476)
09.04.2015
§ Apartado 3 , párrafo 2
En su sesión de 6 de octubre de 1983, el Ayuntamiento de Bonn aprobó los siguientes estatutos sobre la base del artículo 4 del Código Municipal del Estado de Renania del Norte-Westfalia en la versión publicada el 1 de octubre de 1979 (GV. NW. p. 594/SGV. NW. 2023) y los artículos 59 y siguientes del Código Fiscal (AO 1977) de 16 de marzo de 1976 (BGBl. I p. 613), modificado en último lugar por la ley de 22 de diciembre de 1981 (BGBl. I p. 1523):
§ 1: Objeto
(1) Los conciertos de la Ciudad de Bonn (institución) con sede en Bonn persiguen exclusiva y directamente fines benéficos en el sentido de la sección "Fines con privilegio fiscal" del Código Fiscal alemán.
(2) La finalidad de la organización es la promoción de las artes.
(3) La finalidad estatutaria se lleva a cabo, en particular, mediante la organización de conciertos.
§ 2: Desinterés
La organización actúa de forma desinteresada; no persigue principalmente sus propios fines económicos.
§ 3: Asignación de fondos
(1) Los fondos de la organización sólo podrán utilizarse para los fines establecidos en los estatutos. La ciudad de Bonn no recibirá donaciones de los fondos de la organización.
(2) Si la institución se disuelve o cancela, o si dejan de existir fines fiscalmente privilegiados, el patrimonio de la institución revertirá a la ciudad de Bonn, que lo destinará directa y exclusivamente a fines culturales no lucrativos.
§ 4: Exclusión del favoritismo
No se podrá favorecer a ninguna persona con gastos ajenos a la finalidad de la institución ni con remuneraciones desproporcionadamente elevadas.
§ 5: Entrada en vigor
Los presentes estatutos entrarán en vigor con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 1977. - - - Se da publicidad a los presentes estatutos.
Se hace constar que, una vez transcurrido un año a partir de la fecha del presente anuncio, ya no podrá alegarse una infracción de las normas de procedimiento y de forma del código municipal del estado federado de Renania del Norte-Westfalia (GO NW) en la elaboración de los presentes estatutos, a menos que
falte una autorización prescrita
estos estatutos no han sido debidamente publicitados,
el Secretario Municipal Jefe haya objetado previamente la resolución sobre los estatutos o
el defecto formal o de procedimiento haya sido notificado previamente a la ciudad, con indicación de la disposición legal infringida y del hecho que revela el defecto.
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